Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-72

Páginas286-287
286 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-72
ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN XIV Y APAR-
TADO B, FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO
ES NECESARIA SU CITA POR PARTE DE LAS ADMINIS-
TRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL
PARA FUNDAR SU COMPETENCIA.- Del análisis practicado
al artículo 20, apartado A, fracción XIV y apartado B, fracción
IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, se desprende que corresponde a la Administra-
ción de Grandes Contribuyentes determinar los impuestos
de carácter federal y los accesorios que resulten a cargo de
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obliga-
dos, así como determinar los derechos, contribuciones de
mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, respecto de
los sujetos o entidades que revistan el carácter de grandes
contribuyentes, en términos de lo previsto por el Título II, de
la Ley del Impuesto sobre la Renta. Consecuentemente, la
omisión por parte de las Administraciones Locales de Audi-
toría Fiscal en la cita de dicho precepto, no le depara ningún
perjuicio al contribuyente, al ser suciente la cita del artículo
17, tercer párrafo, del Reglamento en comento, pues es di-
cho fundamento el que concede competencia material a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a sus
unidades administrativas centrales y a las administraciones

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