Código Fiscal de la Federación. VIII-TASS-1

Páginas833-835
TESIS AISLADA 833
REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-TASS-1
COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. EL
PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE
EL INCUMPLIMIENTO A DISPOSICIONES DE LA LEY
SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, NO IMPLICA LA
SUSTITUCIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS A LA ALUDIDA COMISIÓN.- En términos del
artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros y del numeral 1° del Reglamento de
Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas, corresponde a la citada Comisión la inspección y
vigilancia, entre otras, de las instituciones y de las socieda-
des mutualistas de seguros, en cuanto al cumplimiento de
las disposiciones de la Ley General de Instituciones y So-
ciedades Mutualistas de Seguros, así como de otras leyes,
entre ellas, la Ley sobre el Contrato de Seguro, reglamentos
y disposiciones administrativas aplicables en materia de se-
guros y anzas; esto es, sus facultades están encaminadas
a vericar el cumplimiento a los ordenamientos en materia
de seguros, pero no así al cumplimiento de obligaciones en
materia tributaria, las cuales corresponden propiamente al
Servicio de Administración Tributaria. En tal virtud, al corres-
ponder a la autoridad scal el determinar la procedencia de las
deducciones realizadas por los contribuyentes para efectos
del impuesto sobre la renta, en ejercicio de las facultades de

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