Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-59

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Revista Núm. 5, DiciembRe 2016
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-59
AUTOCORRECCIÓN FISCAL.- CUANDO EL CONTRI-
BUYENTE OPTE POR APLICAR DICHA FIGURA, LA
AUTORIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A EMITIR EL
PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO QUE LA VALORE.- De
conformidad con lo establecido por el artículo 46 fracción IV,
del Código Fiscal de la Federación, entre el levantamiento de
la última acta parcial en la cual se asentarán las irregularida-
des detectadas por la autoridad scal en el transcurso de la
visita domiciliaria y el acta nal deberán transcurrir, cuando
menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá
corregir su situación scal; en esa medida, la gura de la
autocorrección se encuentra sujeta a la voluntad del contri-
buyente para su realización; por lo que, si el contribuyente
afecto a una revisión pretende corregir su situación scal, una
vez que fueron dadas a conocer por la autoridad las irregula-
ridades correspondientes, entonces, previo a la emisión de la
resolución determinante, deberá hacer del conocimiento de
la autoridad hacendaria dicha autocorrección, quien deberá
realizar el pronunciamiento respectivo donde calique la au-
tocorrección presentada por el contribuyente; ello, a efecto
de que este conozca si la misma fue realizada de manera
correcta atendiendo a todas las irregularidades detectadas,
o si existió un cumplimiento defectuoso. Lo anterior, pues
solo ante la calicación que efectúe la autoridad hacendaria
respecto de la autocorrección relativa; se otorgará seguridad
jurídica al contribuyente, en tanto que solo así sabría que ha

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