Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-49

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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-49
ACLARACIÓN DE SENTENCIA.- CUÁNDO ES IMPROCE-
DENTE.- De acuerdo con el artículo 239-C del Código Fiscal
de la Federación, cuando alguna de las partes en el juicio
contencioso administrativo considere ambigua, obscura o
contradictoria una sentencia, podrá promover su aclaración;
además, el mismo precepto determina que la Sala, al resolver
la instancia, no podrá variar la sustancia de la sentencia. De
la interpretación armónica de este artículo se aprecia que la
aclaración es una institución procesal que tiene por objeto
hacer comprensibles los conceptos ambiguos, eliminar las
contradicciones y aclarar los aspectos obscuros de la sen-
tencia, así como subsanar omisiones y, en general, corregir
errores y defectos; y aunque la instancia no puede revocar,
modicar o nulicar en cuanto al fondo la sentencia, la resolu-
ción que produzca sí forma parte de la misma. En consecuen-
cia, si los planteamientos realizados por la promovente de la
aclaración no van encaminados a que se esclarezca alguna
parte ambigua, obscura o contradictoria de la sentencia, la
instancia de aclaración será improcedente.
PRECEDENTE:
V-P-1aS-280
Juicio No. 1470/03-17-03-2/543/04-S1-01-04-AS.- Resuelto
por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de

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