Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-VIII-9

Páginas509-510
509
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ción de declaraciones, lo que se da, es decir, la sanción económica, cuando esta
obligación se satisface, entre otros casos, por el requerimiento de autoridad. Por lo
tanto, el actuar de la autoridad fiscal al imponer una sanción económica al contribu-
yente con apoyo en dichas disposiciones, y bajo la motivación de que presentó la
declaración a requerimiento de autoridad, es apegado a Derecho. Sin que constituya
impedimento legal para ese efecto, el argumento de la parte sancionada, vertido en el
sentido de que, el hecho que dio lugar a la multa no se encuentra previsto en el
indicado artículo 82, párrafo primero, fracción I, inciso a), pues es evidente que el
legislador actuó a la luz de una técnica o principio de economía legislativa, consisten-
te en no incurrir en la reiteración, esto es, de no reproducir en esta última norma
fiscal, cada uno de los supuestos de infracción identificados de forma expresa en el
artículo 81, párrafo primero, fracción I, ya que en su lugar, incurrió con acierto y en
forma clara a la remisión expresa a esos supuestos, teniendo con ello, que con la
aplicación relacionada y sistemática de los preceptos legales en estudio, y no aislado
del artículo 82, párrafo primero, fracción I, inciso a); concede al lector jurídico, el
conocimiento pleno, de que la presentación por la parte obligada de la declaración a
requerimiento de autoridad, se encuentra económicamente sancionada. (17)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2392/08-05-01-9.- Resuelto por la Primera
Sala Regional Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 29 de octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Alma
Orquídea Reyes Ruiz.- Secretario: Lic. Justino Manuel González González.
VI-TASR-VIII-9
NOTIFICACIÓN PERSONAL.- EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN
FORMA CIRCUNSTANCIADA CÓMO SE CERCIORÓ DE LA AUSEN-
CIA DE LA PERSONA BUSCADA.- Si bien es cierto, que del contenido del
articulo 137 del Código Fiscal de la Federación, no se advierte como requisito de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR