Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-2OC-8

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 3014/10-07-02-8.- Resuelto por la Se-
gunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 9 de agosto de 2012, por unanimidad de votos.- Magis-
trado Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretario: Lic. David Fernando
Castillón Dueñas.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-2OC-8
IMPUESTOS INDIRECTOS.- PROCEDENCIA DE LA DEVOLU-
CIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO, DE LOS.- Del contenido del
artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que en lo que
respecta a la devolución del entero indebido de impuestos indirectos, ésta
se otorgará a las personas que hubieran efectuado los pagos de las contri-
buciones trasladadas, siempre y cuando no los hayan acreditado; por ende
el numerario erogado incorrectamente por el contribuyente sí puede consi-
derarse como pago indebido desde el momento en que se efectúo. En esa
tesitura, tratándose de impuestos indirectos, la devolución del pago de lo
indebido se otorgará a las personas que hubieran efectuado los pagos de las
contribuciones trasladadas al proveedor que no se acreditaron.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 3014/10-07-02-8.- Resuelto por la Se-
gunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 9 de agosto de 2012, por unanimidad de votos.- Magis-
trado Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretario: Lic. David Fernando
Castillón Dueñas.

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