Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-2GO-49

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-2GO-49
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. BASTA LA EXPRESIÓN QUE
PERMITA IDENTIFICAR EL MISMO EN LOS COMPROBANTES
FISCALES PARA CUMPLIR CON DICHO REQUISITO.- El artí-
culo 29, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, establece que los
comprobantes que se utilicen para la deducción deben contener, entre otros
requisitos, la cantidad y clase de mercancías, o en su caso, la descripción
del servicio que amparen. Por tanto, tratándose exclusivamente de servicios,
para estimar satisfecho el requisito, basta que el comprobante contenga la
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forma pormenorizada en qué consistió el mismo, el número de personas que
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2008/11-13-02-4.- Resuelto por
la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 3 de enero de 2012, por mayoría de votos.- Magistrada
Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Ramiro Oli-
vo Leal.
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SALDO A FAVOR. DISTINCIÓN ENTRE EL DESISTIMIENTO DE
LA SOLICITUD Y LA IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN.- El
artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades
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tribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación
de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma, con el apercibimiento
que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de la solicitud. Así, cuando la

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