Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-2GO-48

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-2GO-48
EMBARGO DE LA NEGOCIACIÓN CON TODO LO QUE DE HE-
CHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDE. ES UN ACTO DE
IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN EL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme al artículo 151, fracción II,
del Código Fiscal de la Federación, las negociaciones son embargables con
todo lo que de hecho y por derecho les corresponde, y en su caso, el depo-
sitario tiene el carácter de interventor con cargo a la caja o administrador, el
cual en términos del artículo 165 del mismo Código, después de separar las
cantidades que corresponden a salarios y demás créditos preferentes, debe
retirar el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, transferencia electró-
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a medida que se efectúe la recaudación. En ese contexto, destacan, como lo
sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en
la Jurisprudencia 2a./J. 201/2006, “los efectos jurídicos y el impacto severo
que la intervención con cargo a la caja, causa a las actividades y a la libre
disposición del patrimonio de la negociación, que inclusive puede traducirse
en una situación de perjuicio irreparable para el contribuyente”. Por ello,
tratándose del embargo de la negociación con todo lo que de hecho y por
derecho le corresponde, se actualiza una excepción a la regla establecida por
el artículo 127 del Código aludido, por lo que resulta procedente el juicio
contencioso administrativo.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 71/11-13-02-4.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 7 de noviembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Ramiro Oli-
vo Leal.

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