Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-CEII-5

Páginas148-149
148
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-CEII-4
AVISOS DE LIQUIDACIÓN Y BAJA DEFINITIVA DEL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PARA QUE PROCEDAN ES
INDISPENSABLE QUE EL CONTRIBUYENTE ESTÉ ACTIVO.- De
una interpretación armónica que se realiza a los artículos 14, fracciones III,
IV y V, y 21, fracción III, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación,
y 12, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en
2008, se desprende que, para que procedan los avisos en cuestión, es nece-
sario que la sociedad que pretenda disolverse se encuentre, forzosamente,

de suspensión de actividades. Esto es así, pues en términos del segundo
numeral invocado, durante la vigencia del aviso de suspensión se libera al
contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, lo cual
se contrapone notoriamente a lo establecido en el primer párrafo del ordinal
12, también citado, pues ahí se le impone a la sociedad en liquidación la
obligación de presentar declaraciones periódicas, como lo son los pagos
provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación,
esto hasta en tanto no se lleve a cabo la liquidación total del activo de la
empresa de que se trate.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1529/10-09-01-4.- Resuelto por la
Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 25 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-CEII-5
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- LA HORA DE EMISIÓN
DE UN ACTO DE AUTORIDAD, NO SE CONSIDERA COMO UN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR