Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-2OC-4

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-2OC-4
PLAZO PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD, ATENTO A LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN.- El numeral 30 del Código Fiscal de la Federación,
establece la obligación a cargo de los contribuyentes de conservar su con-
tabilidad por el plazo de cinco años y de manera excepcional de diez años,
ello, cuando no hayan presentado alguna declaración del ejercicio, estando
constreñidos a presentarlas; plazo que se computará a partir del día siguiente
a aquel en que se debió haber presentado la declaración del ejercicio; por lo
que, cuando los contribuyentes sostienen que no se ubican en el supuesto de
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con la presentación de las declaraciones relativas al referido ejercicio, por
lo que en términos de los numerales 40 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo y 81 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo, deben
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por el plazo de cinco años, como lo prevé la regla general.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3387/11-07-02-7.- Resuelto por la
Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 23 de enero de 2012, por unanimidad de votos.- Magis-
trado Instructor: José Limón Gallegos.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez
Aguilar.- Tesis: Lic. Alfredo Ureña Heredia.

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