Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-CEI-19

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
con el ejercicio de sus facultades y que resulten ser conductas omisivas que
puedan ser totalmente imputables al revisado, en aras de respetar su seguridad
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de las disposiciones aplicables por parte de las autoridades hacendarias.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1829/11-08-01-6.- Resuelto por la
Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 20 de marzo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba
Guerra.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-CEI-19
PLAZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y DOCUMEN-
TACIÓN EN VISITA DOMICILIARIA DE CONFORMIDAD CON
EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE COMPARECER A RE-
COGERLA DENTRO DEL QUE ELLA MISMA, HUBIERA OTOR-
GADO.- En términos del artículo 53 del Código Fiscal de la Federación,
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contribuyentes sujetos a revisiones, y señalar plazos para su exhibición, que
serán de forma inmediata, de seis o de quince días. En ese sentido, los órga-
nos hacendarios, en caso de que así lo hubieran señalado en el transcurso de
una visita domiciliaria, están constreñidos a comparecer a recoger la infor-
mación que hubieren requerido dentro del plazo que ellos mismos hubieran
establecido en el requerimiento, so pena que de no hacerlo, incurrirían en
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no puede estimarse que la autoridad pueda comparecer en el momento que
así lo estime pertinente a continuar con el ejercicio de las facultades de
comprobación considerando la naturaleza de los datos que requiere, que,

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