Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-1OC-1

Páginas137-138
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-1OC-1
PAGO DE LO INDEBIDO.- NO PROCEDE LA MODIFICACIÓN DE
SU DEVOLUCIÓN AUTORIZADA, MEDIANTE LA DETERMINA-
CIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE DEVOLU-
CIÓN- IMPROCEDENTE.- La autorización de una devolución de pago de
lo indebido constituye una resolución favorable a los intereses del contribu-
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per se, tal resolución, lo que podrá intentar mediante el juicio de lesividad
promovido ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en los términos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación; de donde
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“devolución improcedente”, en el que la autoridad pretende que le sean res-
tituidos los intereses que fueron pagados al contribuyente, sin que aquélla
hubiese agotado el mencionado juicio, toda vez que mediante tal determi-
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solicitada por el particular, incidiendo en el sentido del acto de autoridad
que le fue favorable; no resultando óbice para lo anterior, lo que establece
el artículo 22, décimo quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación,
en el sentido de que en el supuesto de que se autorice la devolución de la
cantidad solicitada sin que se lleve a cabo el ejercicio de las facultades de
comprobación, la orden de devolución no constituye una resolución favorable
al particular; toda vez que tal precepto legal está referido a la devolución
de saldos a favor, mismos que se originan en las declaraciones presentadas
por los contribuyentes y que tienen naturaleza provisional; caso distinto a la
devolución de un pago de lo indebido, en el cual la resolución que la autoriza
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ejerce sus facultades de comprobación y se pronuncia sobre la pretensión
del contribuyente de haber pagado una suma indebida.

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