Código Fiscal de la Federación. VII-CASE-EC1-1

Páginas400-401
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 400
PRIMERA SALA ESPECIALIZADA
EN MATERIA COMERCIO EXTERIOR
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASE-EC1-1
PAGO BAJO PROTESTA. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN
CUANDO SE DECLARE LA NULIDAD DE LA RESOLU-
CIÓN QUE LO MOTIVÓ.- Si bien es cierto que el Código
Fiscal de la Federación vigente, no prevé la gura del pago
bajo protesta, este es aquel que realiza el particular sin estar
de acuerdo con el crédito scal o multa que se le determi-
na, ya que lo hace de manera espontánea para protegerse
de un daño que le pueda sobrevenir o bien para liberarse de
los efectos que le ocasionan dichos actos administrativos;
mismo pago que se propone impugnar a través de los me-
dios de defensa legalmente establecidos; por lo que si a
través de la sentencia denitiva se anula el crédito o multa
impuesta a la actora, es evidente que en ese momento nace
su derecho a la devolución, que se encuentra prevista en
el artículo 22, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Fede-
ración, que reconoce el pago bajo protesta al señalar que:
si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumpli-
miento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en
los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se
anule”, lo que implica que el derecho del particular a que
se le devuelva la cantidad pagada por concepto de multa
o determinación de crédito, nace en el momento en que se
obtiene el derecho subjetivo a favor de la actora, es decir,

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