Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-NOII-12

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 242
SALA REGIONAL DEL NOROESTE II
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-NOII-12
VISITA DOMICILIARIA. EL VICIO CONTENIDO EN EL CI-
TATORIO QUE ANTECEDE A LA NOTIFICACIÓN DE LA
ORDEN DE VISITA, POR NO HABER HECHO MENCIÓN
DE QUE ES PARA RECIBIR DICHA ORDEN, NO AFECTA
LAS DEFENSAS DEL PARTICULAR NI TRASCIENDE AL
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SIEMPRE
QUE ESTA SE INICIE CON EL DESTINATARIO DE LA
MISMA.- Tratándose de la noticación de la orden de visi-
ta domiciliaria, si los visitadores omiten dar cumplimiento
al imperativo legal establecido en el artículo 44, fracción II,
primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, por no
haberse hecho mención de que se entrega el citatorio para
que el mencionado visitado o su representante legal los
esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la
orden de visita, pero la misma inicia con el destinatario de
la orden, se considerará que el referido vicio no afecta las
defensas del particular, ni trasciende al sentido de la reso-
lución impugnada; de conformidad con lo establecido en el
artículo 51, párrafo segundo, inciso a), de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2113/15-02-01-5.-
Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, el 7 de octubre de 2016,

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