Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-CH-4

Páginas309-310
Revista Núm. 38, septiembRe 2019
sala regional 309
SALA REGIONAL DE CHIAPAS
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-CH-4
RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE
NULIDAD PARA EFECTOS. ESTA DEBE EMITIRSE DEN-
TRO DEL PLAZO DE CUATRO MESES A QUE SE REFIE-
REN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL AR-
TÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (VIGENTE HASTA EL
13 DE JUNIO DE 2016).- Cuando se trate de una sentencia
que obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o
iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las frac-
ciones III y IV del referido artículo (vigente hasta el 13 de ju-
nio de 2016), deberá cumplirlo en un plazo de cuatro meses
contados a partir de que la sentencia quede rme; dentro de
los cuales, deberá emitir la resolución denitiva y noticarla;
lo anterior, aun cuando, se trate de asuntos scales, por lo
que, si transcurrido el plazo ahí referido, sin que la autoridad
haya dictado la nueva resolución, precluirá su derecho para
hacerlo y se actualizará el supuesto contenido en el artículo
58, fracción II, inciso a), subinciso 2, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, acorde con lo
establecido en el sexto párrafo del referido precepto, salvo
en los casos en que el particular tuviera derecho a una reso-
lución denitiva que le conriera una prestación, le recono-
ciera un derecho o le abriera la posibilidad de obtenerlo. Sin
que obste que la resolución impugnada, hubiera tenido su
origen en el ejercicio de las facultades de comprobación pre-

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