Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-OR2-38

Páginas284-285
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 284
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-OR2-38
ESPONTANEIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO SE ACTUA-
LIZA SI EL CONTRIBUYENTE FUE REQUERIDO PARA
PRESENTAR LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE
AUN ANTES DE CONOCER LEGALMENTE LA LIQUIDA-
CIÓN PRESUNTIVA.- El artículo 41, del Código Fiscal de la
Federación, establece, entre otras cuestiones, que cuando
la autoridad scal descubra que el contribuyente no ha efec-
tuado la declaración de la tributación correspondiente en
los plazos que dicten las disposiciones scales, requerirá
hasta en tres ocasiones al gobernado para la presentación
del documento que avale esa declaración, y en caso de no
efectuarse, procederá a determinar el impuesto adeudado en
base a la información que cuente en ese momento. En ese
sentido, aun cuando el contribuyente, logre demostrar que
antes de conocer legalmente la existencia de la liquidación
presuntiva, efectuó la requerida declaración, de ninguna
forma se actualiza la espontaneidad prevista en el artículo
73, del Código Fiscal de la Federación, pues no pueden
pasarse por desapercibidos los requerimientos que se no-
ticaron con motivo de la omisión de la presentación de
esa declaración, dado que fue descubierto por la autoridad
hacendaria; por ende, no se actualiza la espontaneidad ni
mucho menos que con la declaración realizada queden sin
efectos los requerimientos que se formularon, así como las
multas impuestas por no cumplimentar en los plazos esta-
blecidos por la ley.

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