Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-NCIII-1

Páginas421-422
Revista Núm. 34, mayo 2019
sala regional 421
SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO III
Y CUARTA SALA AUXILIAR
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-NCIII-1
INTERESES. FORMA DE CALCULARLOS CUANDO NO
MEDIA SOLICITUD Y SU PROCEDENCIA SE ORIGINA
CON MOTIVO DE UNA SENTENCIA EMITIDA POR ESTE
TRIBUNAL.- El artículo 22-A del Código Fiscal de la Fede-
ración, en su tercer párrafo, establece la obligación de las
autoridades scales de pagar intereses a los particulares de-
rivados de una devolución de un pago de lo indebido cuan-
do esta se efectúe en cumplimiento a una resolución emiti-
da en un recurso administrativo o a una sentencia emitida
por un órgano jurisdiccional y dispone que dichos intereses
deberán calcularse a partir de que se interpuso el recurso
administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respec-
tivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos
supuestos. No obstante, dicho precepto legal no establece
con claridad hasta qué momento y sobre qué cantidades la
autoridad exactora deberá realizar ese cálculo, esto es, es-
tablece el inicio pero no el n del periodo para el cálculo de
los intereses que deberán pagarse al contribuyente cuando
se ubique en el supuesto anteriormente referido, ni qué can-
tidades deberán tomarse en consideración para ello. En ese
sentido, atendiendo a la naturaleza indemnizatoria de esa
institución jurídica el referido artículo 22-A tercer párrafo,
del Código Fiscal de la Federación, debe ser interpretado

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