Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-CEI-25

Páginas296-300
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 296
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-CEI-25
EL PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR RESOLUCIO-
NES QUE EL CONTRIBUYENTE MANIFIESTA DESCO-
NOCER Y SUS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN PRE-
VISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL TRÁMITE
DEL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE REGULA EL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 129
del Código Fiscal de la Federación preveía la posibilidad
de controvertir un acto administrativo que no fue noticado
o que se considerara que fue ilegalmente noticado. Para
tal efecto, la fracción II del dispositivo en comento preveía
la obligación de la autoridad recurrente de darle a conocer
el acto impugnado y su noticación a n de que el particular
estuviera en posibilidad de ampliar el recurso administrati-
vo, impugnando el acto y su noticación o solo la notica-
ción. La autoridad, estaba obligada a examinar los agravios
expresados contra la noticación previamente al de los que
se dirigieran a la impugnación del acto administrativo. Este
dispositivo fue derogado por el Decreto por el que se refor-
man, adicionan y derogan diversas disposiciones del Códi-
go Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Ocial de
la Federación el 9 de diciembre de 2013. Tal derogación no
implica la posibilidad de que, en términos de lo establecido
en el artículo 5, segundo párrafo y último párrafo del artículo
130, ambos del Código Fiscal de la Federación, que prevén
que las disposiciones procedimentales admiten que para el

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