Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-8ME-96

Páginas278-279
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 278
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-8ME-96
INSTITUCIONES FINANCIERAS. REQUERIMIENTO DE
INFORMACIÓN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO 32-B, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo con lo estableci-
do en el artículo 32-B, fracción IV, del Código Fiscal de la
Federación, las instituciones nancieras están obligadas a
proporcionar directamente o por conducto de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información
de las cuentas, los depósitos, servicios, deicomisos, crédi-
tos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o
cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten
las autoridades scales a través del mismo conducto. En
ese contexto, las autoridades scales se encuentran facul-
tadas para requerir directamente a las entidades nancieras
y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la informa-
ción y documentación antes mencionada, cuando la peti-
ción derive del ejercicio de las facultades a que aluden los
artículos 22 y 42 del propio Código Fiscal de la Federación,
del cobro de créditos scales rmes o del procedimiento ad-
ministrativo de ejecución; por lo que tratándose de dicha
hipótesis, la autoridad scal no se encuentra obligada a se-
guir el procedimiento previsto en el artículo 142 de la Ley de
Instituciones de Crédito, esto es, formular el requerimiento

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