Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-1NE-22

Páginas321-322
REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
SALA REGIONAL 321
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-1NE-22
VISITA DOMICILIARIA. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO
PREVISTA POR EL ARTÍCULO 46-A, FRACCIÓN IV,
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA SU
DESARROLLO, REQUIERE DE UN ACTO DEBIDAMEN-
TE FUNDADO Y MOTIVADO EMITIDO POR AUTORIDAD
COMPETENTE.- De acuerdo con lo establecido por el ar-
tículo 16 de la Constitución Federal, mismo que ha sido in-
terpretado en diversos criterios jurisprudenciales por la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación, las visitas practicadas
por las autoridades scales en el domicilio de los particula-
res constituyen una excepción al principio de inviolabilidad
del domicilio de los administrados, debiendo cumplir, la or-
den respectiva, los mismos requisitos establecidos para los
cateos. Ahora bien, el artículo 46-A, del Código Fiscal de la
Federación, establece que los plazos para que se efectúe la
visita domiciliaria pueden suspenderse, entre otros supues-
tos, cuando el contribuyente no proporcione la información y
documentación solicitada durante el desarrollo de la misma;
circunstancia que prolongaría el plazo para que se efectúe
la visita domiciliaria por 6 meses más. Bajo estas premisas,
a la suspensión de dicho plazo debe preceder un acto de-
bidamente fundado y motivado por autoridad competente,
pues con la suspensión del plazo se prolongarían los efec-
tos de la intromisión en el domicilio de los administrados,
derecho subjetivo que constituye el bien jurídico tutelado
por la norma constitucional; sin que este derecho pueda ga-
rantizarse con el acta levantada por el visitador habilitado

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