Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-8ME-95

Páginas317-319
REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
SALA REGIONAL 317
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26050/15-17-08-
3.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 11 de enero
de 2018, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
Lucila Padilla López.- Secretario: Lic. Eduardo Ramírez Es-
pinosa.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-8ME-95
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORI-
DADES FISCALES. NO SE PUEDE FUNDAR SU ACTUA-
CIÓN EN LA REVISIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS
FINANCIEROS ELABORADO POR CONTADOR PÚBLI-
CO AUTORIZADO, AL SER FACULTADES AUTÓNOMAS
Y EXCLUYENTES ENTRE SÍ.- Del contenido de las frac-
ciones II y III, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federa-
ción, se advierte que el legislador otorgó a las autoridades
scales la facultad de comprobar que los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,
cumplen con sus obligaciones scales, y para ello pueden
llevar a cabo entre otros actos, los consistentes en requerir
precisamente a estos, para que exhiban en su domicilio, es-
tablecimientos o en las ocinas de las propias autoridades, a
efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como
que proporcionen los datos, otros documentos o informes
que se les requieran (fracción II); igualmente, tienen potes-
tad para practicar visitas a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su con-
tabilidad, bienes y mercancías (fracción III); asimismo, tie-

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