Código fiscal de la federación. VII-CASR-2NE-35

Páginas243-244
REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
SALA REGIONAL 243
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-2NE-35
PRESCRIPCIÓN FISCAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO
146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN A PAR-
TIR DEL 1° DE ENERO DE 2014, FIJA UN BENEFICIO
PARA LOS CONTRIBUYENTES.- En fecha 9 de diciembre
de 2013, fue publicado en el Diario Ocial de la Federación
el Decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y
derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación, destacando la reforma al artículo 146 referente
a su quinto párrafo, el cual establece una mecánica en par-
ticular del plazo de prescripción, pues se prevé como bene-
cio para los contribuyentes que la prescripción no puede
exceder de diez años, aun con el cómputo de los plazos por
los que se interrumpa. Dicho plazo se computará a partir
de que el crédito puede ser legalmente exigido, y sin que
pueda incluirse en el cómputo del plazo de 10 años, los
periodos por suspensión, en el caso que el contribuyente
hubiera desocupado su domicilio scal sin presentar el avi-
so de cambio correspondiente, o hubiere señalado en forma
incorrecta su domicilio scal. Ahora bien, el Artículo Segun-
do Transitorio, fracción X del decreto aludido, prevé dos su-
puestos diferentes, para los casos de créditos legalmente
exigibles, a saber: primer supuesto referente a los créditos
exigibles antes de 2005, en donde el Servicio de Adminis-
tración Tributaria tendrá dos años para cobrarlos, periodo
que será suspendido en caso de controvertirlo por cualquier
medio de defensa; el segundo supuesto aplicable a los cré-
ditos exigibles posteriores al 1° de enero de 2005, se reali-

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