Código fiscal de la federación. VII-CASR-2NE-34

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REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
SALA REGIONAL 241
sancionador, existen elementos que lo desvinculen de la
conducta imputada, es evidente que no puede sancionarse
al servidor público, al tratarse de actos que por ley no le
están encomendados ni condenados, esto con el propósito
de velar con el principio de presunción de inocencia que
prevalece en el derecho administrativo sancionador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3429/16-06-02-3.-
Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa, el 25 de noviembre
de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretario: Lic. Hugo Ar-
mando Tenorio Hinojosa.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-2NE-34
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE DETERMINA-
CIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 67 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN
2008, ESTABLECE UN PLAZO MÁXIMO.- De una inter-
pretación integral a los artículos 42, 46-A y 67 del Código
Fiscal de la Federación, se advierte que las autoridades s-
cales a n de comprobar que los contribuyentes, los respon-
sables solidarios o los terceros con ellos relacionados han
cumplido con las disposiciones tributarias, están facultados
para requerir información y datos, así como practicar visitas
domiciliarias a estos sujetos. En el caso de las visitas domi-
ciliarias y revisiones de gabinete, el sco federal tendrá un
plazo máximo de doce meses desde que se notique el acto

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