Código fiscal de la federación. VII-CASA-VII-3

Páginas351-351
SALA REGIONAL 351
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASA-VII-3
INTERÉS FISCAL. EL USUFRUCTO DE LOS BIENES INMUE-
BLES DEL RESPONSABLE SOLIDARIO, NO PUEDE SER
OFRECIDO PARA GARANTIZARLO.- De la interpretación
de los artículos 26, fracción IX, 141 fracción IV, 151, fracción II
y 157, fracción VII, todos del Código Fiscal de la Federación,
se considera que es improcedente aceptar como garantía la
obligación solidaria asumida por un tercero, como lo es el usu-
fructo de bienes inmuebles de su propiedad, por encontrarse
exceptuado de embargo dicho derecho real. En efecto, si bien
pueden ser responsables solidarios de los contribuyentes, los
terceros que comprueben su propia idoneidad y solvencia y
que garanticen el interés scal mediante depósito, prenda o
hipoteca, o el embargo de bienes raíces, derechos reales o de
negociaciones de cualquier género, lo cierto es que el derecho
de usufructo no es susceptible de embargo, salvo sus frutos.
Así las cosas, la garantía ofrecida sobre el usufructo de bienes
inmuebles propiedad del tercero solidario, debe rechazarse,
pues en caso de que la autoridad pretendiera hacerla efectiva,
estaría imposibilitada a hacerla efectiva, al no poder trabar em-
bargo, ni rematar con posterioridad dichos bienes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 359/16-7SA-8.-
Resuelto por la Séptima Sala Auxiliar del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, el 16 de noviembre de 2016, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel
Luna Martínez.- Secretaria: Lic. Valeria Ponce Ramírez.

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