Código fiscal de la federación. VII-CASR-NCIV-17

Páginas340-340
CRITERIO AISLADO 340
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-NCIV-17
EMBARGO PRECAUTORIO. ES IMPROCEDENTE CUAN-
DO LA AUTORIDAD TRIBUTARIA NO APLICA EL PLAZO
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN.- La aludida disposición, establece
que no se ejecutará el acto que determine un crédito scal
hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fe-
cha en que surta efectos su noticación, de manera que,
aun cuando la autoridad alegue que se conoció de la reso-
lución liquidatoria, que el contribuyente utilizó documentos
que amparan operaciones simuladas, y que por ello estimó
que existe riesgo inminente de que dilapide sus bienes y que,
por lo tanto, procede a practicar el embargo precautorio so-
bre bienes del contribuyente, para asegurar el interés scal;
aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado, ello es
improcedente, en virtud de que, del artículo invocado no se
desprende la hipótesis que justique el hecho de embargar
anticipadamente y sí, por el contrario, existe dispositivo que
le prohíbe tal práctica, por lo que es de concluirse que es
necesario esperar a que se agote dicho plazo para ejecutar
los actos tendientes a garantizar el interés scal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 752/16-23-01-6.- Re-
suelto por la Sala Regional del Norte Centro IV del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, el 9 de noviembre de 2016,
por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moisés
García Hernández.- Secretario: Lic. Víctor Ovalle Rodríguez.

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