Código fiscal de la federación. VII-CASR-PA-73

Páginas301-302
SALA REGIONAL 301
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
respecto el Servicio de Administración Tributaria publicó en
el Diario Ocial de la Federación del 30 diciembre de 2014,
las reglas en comento, de cuyo texto se desprenden los
requisitos para adherirse al benecio de referencia. Ahora
bien, si conforme al artículo 39, fracción I, del Código Fiscal
de la Federación, es facultad del Ejecutivo Federal emitir
Decretos para otorgar benecios scales a los contribuyen-
tes, resulta inconcuso que igualmente puede establecer los
requisitos para gozar de esos privilegios, por lo que no se
considera que la no presentación del escrito libre está por
encima del Decreto, pues este prevé que a través de disposi-
ciones de carácter general (naturaleza que tienen las reglas
de una Miscelánea Fiscal) se establecieran los requisitos
para su correcta y debida aplicación, es decir, que dichas
disposiciones son un complemento del aludido Decreto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 325/16-14-01-4.-
Resuelto por la Sala Regional del Pacíco del Tribunal Fe-
deral de Justicia Administrativa, el 16 de enero de 2017,
por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francis-
co Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario: Lic. Alejandro
Ubando Rivas.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-PA-73
SOLICITUD DE PAGO EN PARCIALIDADES. CASO EN EL
QUE LA DETERMINACIÓN DE IMPROCEDENCIA RESUL-
TA LEGAL.- En términos de los artículos 66, primer párrafo,
y 66-A, fracción VI, inciso c), del Código Fiscal de la Federa-

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