Código fiscal de la federación. VII-CASR-PA-67

Páginas293-295
SALA REGIONAL 293
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
votos.- Magistrada Instructora: Graciela Buenrostro Peña.-
Secretario: Lic. José Román Campos Ramos.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-PA-67
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE
SU REQUERIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
14, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDI-
MIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO SE
OFRECE EN RELACIÓN A LA REVISIÓN EFECTUADA AL
DICTAMEN DEL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO.- El
inicio de las facultades de comprobación, en relación con los
contribuyentes que hayan presentado dictamen de estados
nancieros, se suscita cuando la autoridad scal requiera
directamente al contribuyente la información y documen-
tación que le permita vericar el correcto cumplimiento de
las obligaciones scales a su cargo. Lo anterior, obedece
a que la fracción I del artículo 52-A del Código Fiscal de la
Federación dispone que en tratándose de la revisión del
referido dictamen, las autoridades scales deberán requerir
la información relativa a los mismos, en primer lugar, al con-
tador público que lo elaboró, mientras que la fracción II de
ese mismo precepto dispone que solo en el caso de que la
información proporcionada por el contador público no fuere
suciente para conocer la situación scal del contribuyente,
entonces se podrá solicitar a este la información y documen-
tación pertinente; por lo que, debe concluirse que la revisión
del dictamen de estados nancieros y la visita domiciliaria

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR