Código fiscal de la federación. VII-CASR-2NEM-20

Páginas276-277
CRITERIO AISLADO 276
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-2NEM-20
PRESCRIPCIÓN. EL PLAZO DE DIEZ AÑOS PARA
QUE SE CONSUME, ES APLICABLE A LOS CRÉDI-
TOS FISCALES EXIGIBLES A PARTIR DEL UNO DE
ENERO DE DOS MIL CINCO.- El artículo 146 del Código
Fiscal de la Federación (vigente hasta el treinta y uno de
diciembre de dos mil trece), preceptuaba que el plazo de
prescripción era de cinco años; asimismo, preveía que
el citado lapso estaría sujeto a interrupción, pero omitía
establecer algún límite al número de interrupciones y al
tiempo que pudiese transcurrir desde que se hizo exigible
el crédito scal hasta que efectivamente se ejecutara, de
tal suerte que, en la praxis, un débito scal podría tornar-
se imprescriptible si la autoridad o el contribuyente inte-
rrumpían la conguración de la gura procesal que se co-
menta. La omisión del artículo 146 del Código Fiscal de la
Federación, fue zanjada en la reforma publicada el nueve
de diciembre de dos mil trece (vigente a partir del uno de
enero de dos mil catorce), pues, en esta, el legislador or-
dinario, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los
contribuyentes, dispuso que el plazo de prescripción, en
ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpi-
do, podrá exceder de diez años contados a partir de que
el crédito scal pudo ser legalmente exigido. No obstan-
te lo anterior, ese lapso no se emplea de manera indis-
criminada a todos los créditos scales, ya que el primer
párrafo de la fracción X del Artículo Segundo Transitorio
del decreto de reforma publicado en el Diario Ocial de la

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