Código fiscal de la federación. VII-CASR-2NEM-16

Páginas271-272
SALA REGIONAL 271
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
Instructora: Mayra del Socorro Villafuerte Coello.- Secretario:
Lic. Heber Aram García Piña.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-2NEM-16
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA OBLIGACIÓN
CONTEMPLADA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCU-
LO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI-
GENTE A PARTIR DE DOS MIL CATORCE, RELATIVA A
INFORMAR AL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE UNA PER-
SONA MORAL LOS HECHOS Y OMISIONES, ES DIVERSA
A LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE OB-
SERVACIONES ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES IV
Y VI DEL ARTÍCULO 48 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.-
Derivado de la reforma al Código Fiscal de la Federación que
entró en vigor el uno de enero de dos mil catorce, entre otras
cuestiones, se adicionó el numeral 42, a n de dar seguridad
jurídica al contribuyente sobre el procedimiento practicado, al
ser informado durante su desarrollo de los hechos e irregu-
laridades advertidas, con lo cual, además, se le permitiría su
corrección o aclaración, lo cual eventualmente podría con-
ducir a la conclusión de la revisión, por lo que se instituyó la
obligación de que la autoridad scal invitara al contribuyente,
al representante legal y tratándose de personas morales, a
su órgano de dirección, a que acudieran a sus ocinas para
darles a conocer los hechos y omisiones conocidos durante
el procedimiento de scalización. Ahora bien, tal deber no
puede estimarse colmado cuando la autoridad scal emite

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