Código fiscal de la federación. VII-CASR-1NE-17

Páginas262-263
CRITERIO AISLADO 262
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL DEL NORESTE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-1NE-17
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. CASO EN QUE LA AU-
TORIDAD ESTÁ OBLIGADA A EMITIR UN SEGUNDO
REQUERIMIENTO EN ARAS DE DETERMINAR TENER
POR DESISTIDO AL CONTRIBUYENTE DE SU TRÁMI-
TE.- Del artículo 22, del Código Fiscal de la Federación, se
desprende que tratándose de solicitudes de devolución, la
autoridad a n de vericar su procedencia, está facultada
para requerir al solicitante, documentación e información
relacionada con el saldo a favor al que dice tener derecho,
para lo que podrá emitir un primer requerimiento, a n de
que en el plazo de veinte días, el contribuyente exhiba la
documentación necesaria, apercibido que de no cumplir
con él, se le tendrá por desistido de su trámite. Admitién-
dose la procedencia de un segundo requerimiento, cuando
la autoridad, una vez analizada la documentación que se
exhibe en cumplimiento al primer requerimiento, necesite
de documentación o información adicional, caso en el que,
expedirá un segundo requerimiento, para que en el plazo
de diez días, el contribuyente complemente la documenta-
ción y solo en el supuesto que no lo haga, se le tendrá por
desistido de su trámite. Esto es, los supuestos para que
la autoridad tenga al gobernado por desistido del trámite
de devolución, se centran en un común denominador, que
habiendo mediado uno o dos requerimientos, según sea
el caso, aquel omita cumplimentarlos. De esta forma, si el

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