Código fiscal de la federación. VII-CASR-10ME-17

Páginas260-261
CRITERIO AISLADO 260
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-10ME-17
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. DEBE ENTEN-
DERSE COMO AQUELLA QUE CONSIGNA LAS OPERA-
CIONES REALIZADAS POR EL CONTRIBUYENTE Y NO
ÚNICAMENTE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN SU
CONTABILIDAD.- A la luz del artículo 30 del Código Fiscal
de la Federación, la facultad que tiene el contribuyente de
aplicar o disminuir las pérdidas scales de ejercicios ante-
riores, está condicionada a que el propio contribuyente con-
serve y exhiba, en todo momento, la documentación que
acredite el origen y procedencia de la pérdida scal, inde-
pendientemente del ejercicio en el que se haya originado la
misma. Por lo tanto, si durante el ejercicio de sus facultades
de comprobación, la autoridad scal requiere al contribu-
yente para que exhiba la documentación comprobatoria
que acredite el origen y procedencia de las pérdidas scales
de ejercicios anteriores, dicho concepto no debe reducirse
únicamente a elementos que integran su contabilidad y que
reejan una manifestación unilateral de este, tales como re-
gistros contables, declaraciones o papeles de trabajo. De
esta manera, por documentación comprobatoria debe en-
tenderse la documentación que consigna materialmente y
de una manera clara y fehaciente, las operaciones especí-
cas que realizó dicho contribuyente, como serían las fac-
turas, recibos, pólizas y demás documentación análoga en
donde pueda constatarse que realmente se llevaron a cabo

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