Código fiscal de la federación. VII-CASR-8ME-86

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CRITERIO AISLADO 254
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
integral todos ellos, traería como consecuencia que dicha
ilegalidad trascendiera incluso al resultado conjunto de la
evaluación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2930/16-17-08-8.-
Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa, el 29 de septiembre
de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Rafael Ibarra Gil.- Secretario: Lic. Adrián Ramírez Hernández
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-8ME-86
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO AD-
MINISTRATIVO FEDERAL PROCEDE CUANDO NO SE
CONFIGURA CONFIRMATIVA FICTA ATRIBUIDA A UNA
AUTORIDAD INCOMPETENTE, PARA RESOLVER EL RE-
CURSO DE INCONFORMIDAD.- El artículo 131 del Código
Fiscal de la Federación establece que se congura resolución
conrmativa cta cuando en el plazo de tres meses posteriores
a la formulación de las instancias o peticiones no se notique a
la promovente la resolución que hubiere recaído. Ahora bien,
tratándose de instancias promovidas ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social el artículo 6° del Reglamento del Recurso
de Inconformidad, determina que el recurso de inconformidad
se dirigirá al Consejo Consultivo Delegacional y se presentará
directamente en la sede Delegacional o Subdelegacional que
corresponda a la autoridad emisora del acto, de lo que se tiene
que no se congura la resolución conrmativa cta cuando el

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