Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-NOIII-7

Páginas860-861
860 CRITERIO AISLADO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Oscar
Alberto Estrada Chávez.- Secretaria: Lic. Mireya Guadalupe
Quintero Sarabia.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-NOIII-7
EMBARGO DE CRÉDITOS. EL ARTÍCULO 160 DEL CÓ-
DIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO FACULTA A LA
AUTORIDAD A EXIGIR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES
QUE TIENE UN DEUDOR CON EL CONTRIBUYENTE EM-
BARGADO, SALVO EN CASO DE DESACATO.- El artículo
160 del Código Fiscal de la Federación dispone que el em-
bargo de créditos ordenado por la autoridad scal debe ser
noticado al deudor del contribuyente y que si este, a pesar
de tal noticación, paga los adeudos al contribuyente, el
monto respectivo le será exigible a través del procedimiento
administrativo de ejecución. En tal virtud, el precepto legal
en cuestión no prevé que el pago pueda exigirse de manera
inmediata al deudor, ni que sea factible a la autoridad scal
jarle un plazo de manera discrecional, desconociéndose los
términos y condiciones en los que originalmente se pactaron
las obligaciones entre particulares, así como su naturaleza y
los medios a través de los cuales se pueden hacer efectivas
(juicios civiles o mercantiles generalmente), toda vez que
frente al deudor solamente se actualiza una sustitución de
acreedor. En ese orden de ideas, a pesar de que el precepto
citado permite el inicio del procedimiento administrativo de
ejecución contra el deudor, para ello es necesario que se

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