Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1432

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PRECEDENTE 747
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1432
CONFIRMATIVA FICTA. EL HECHO DE QUE LA AUTORI-
DAD DEMANDADA EMITA LA RESOLUCIÓN EXPRESA
FUERA DEL PLAZO DE TRES MESES UNA VEZ INICIA-
DA LA INSTANCIA JURISDICCIONAL, NO AFECTA LA
ESFERA JURÍDICA DEL DEMANDANTE.- Tratándose de
la impugnación de una resolución conrmativa cta derivada
del silencio de la autoridad respecto de la impugnación de
una resolución vía recurso de revocación, resulta intrascen-
dente que la autoridad resolutora en sede administrativa sea
omisa en dirimir dicho recurso administrativo dentro del plazo
legal previsto para ello, toda vez que de conformidad con
los artículos 37 y 131 del Código Fiscal de la Federación, en
relación con los diversos numerales 17, 19 y 22, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se
tiene que el legislador previó el silencio de la autoridad al
contemplar la cción jurídica de tener por resuelto en el sen-
tido de conrmar la resolución recurrida, una vez transcurrido
el plazo de tres meses con el que contaba la autoridad para
resolver el recurso intentado, concediéndose al gobernado,
la facultad de esperar a que la resolución expresa se emita,
o interponer los medios de defensa en cualquier momento
posterior a la consumación del referido plazo, siendo que
una vez instaurada la instancia jurisdiccional, la autoridad
demandada se encuentra constreñida al momento de dar

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