Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-NCI-21

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592 criterio aislado
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO I
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-NCI-21
COMPULSA A TERCEROS. RESULTA OBLIGATORIO
QUE SE DEN A CONOCER AL CONTRIBUYENTE AUDI-
TADO, LOS RESULTADOS DE ESTA EN EL OFICIO DE
OBSERVACIONES, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON
TODAS LAS ACTAS Y LOS PAPELES DE TRABAJO QUE
SE ELABOREN.- La garantía de audiencia dentro del proce-
dimiento scalizador, en una revisión documental o también
conocida como de gabinete, sucede de manera similar a
como se estatuye en una visita domiciliaria, pues el artículo
48, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, señala
que como consecuencia de la revisión de los informes, datos,
documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros, las autoridades scales
formularán ocio de observaciones, en el cual harán constar
en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se
hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las dispo-
siciones scales del contribuyente o responsable solidario,
indicándose en la diversa fracción VI del cardinal en análisis
que el contribuyente o el responsable solidario, contará con
un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al
en que surta efectos la noticación del ocio de observacio-
nes, para presentar los documentos, libros o registros que
desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo,
así como para optar por corregir su situación scal. Luego,

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