Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-1051

Páginas594-595
594 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-1051
FUNDAMENTACIÓN EXCESIVA DE LOS ACTOS DE AU-
TORIDAD. NO IMPLICA SU ILEGALIDAD.- El Poder Judicial
de la Federación en múltiples criterios ha profundizado en
la interpretación y alcance de lo dispuesto en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en la obligación a cargo de la autoridad
de incluir en los actos administrativos, la cita o transcripción
de los preceptos que le con eren competencia por materia,
territorio, grado y cuantía, a efecto de respetar las garantías
de legalidad y seguridad jurídica; estableciendo, que para
poder considerar un acto de molestia como correctamente
fundado, es necesario que en él se citen: a) los cuerpos lega-
les y preceptos que se están aplicando al caso concreto, que
contengan los supuestos normativos en que se encuadra la
conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que
serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos,
subincisos, fracciones, párrafos y preceptos aplicables y; b)
los cuerpos legales y preceptos que otorgan competencia o
facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio
del gobernado. Por tanto, ninguna afectación se produce
por el hecho de que las autoridades invoquen el precepto de
algún ordenamiento que no resulte aplicable al caso espe-
co; siempre que se precise puntualmente aquellos que le
con eran las facultades ejercidas y, además, se señalen los
motivos que encuadren con el ejercicio de tales atribuciones.

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