Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-1048

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588 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-1048
VISITA DOMICILIARIA. LA LEGAL NOTIFICACIÓN DE LA
ORDEN QUE SE ENTIENDE CON UN TERCERO, REQUIE-
RE QUE LA DILIGENCIA RESPECTIVA INICIE A LA HORA
PRECISADA EN EL CITATORIO PREVIO.- Conforme al
artículo 44, fracción II primer párrafo, del Código Fiscal de la
Federación, si los visitadores se constituyen en el domicilio
del contribuyente el día y hora que se asentó en el citatorio
que un día antes se dejó y así se asienta en el acta relativa,
ello hace prueba plena de tales circunstancias, conforme a
los artículos 46, fracción I, del mismo Código, y 46, fraccio-
nes I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, sin que sea ilegal el hecho de que la orden
de visita no se entregue materialmente a la hora señalada
en el citatorio, si la diligencia inició a esa hora, en tanto que
con antelación a tal entrega los visitadores deben realizar
actos preparatorios para cumplir con los requisitos previstos
en el artículo 137 del propio Código, los cuales deben ser
debidamente circunstanciados.
PRECEDENTE:
VII-P-2aS-452
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11981/12-17-10-
12/1014/13-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2013, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo

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