Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-1046

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582 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-1046
REVISIÓN DE GABINETE. LA AUTORIDAD TIENE LA OBLI-
GACIÓN DE EXAMINAR Y VALORAR LOS DOCUMENTOS
QUE LA PERSONA SUJETA A REVISIÓN OFREZCA PARA
DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNA-
DOS EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES.- De conformi-
dad con lo establecido en el artículo 48, fracciones IV y VI del
Código Fiscal de la Federación, la autoridad scal debe emitir
un o cio de observaciones como consecuencia de la revisión
realizada a la información y documentación requerida a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el cual
hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones
que hubiese conocido y que entrañen incumplimiento de las
disposiciones scales, teniendo la persona sujeta a revisión
un plazo de 20 días para presentar los documentos, libros o
registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados
en el mismo, o bien, para corregir su situación scal. De
acuerdo con lo anterior, es evidente que el precepto legal en
comento establece a favor de los contribuyentes, el derecho
de ofrecer pruebas ante la autoridad scal a n de aclarar su
situación scal o desvirtuar las irregularidades que consten
en el o cio de observaciones y que se consideren al emitirse
la liquidación correspondiente, por lo que si en ejercicio de
ese derecho y dentro del citado plazo, el contribuyente exhibe
diversos certi cados de origen, la autoridad tiene la obligación
de analizarlos y valorarlos previamente a la determinación
del crédito scal.

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