Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1369
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
VII-P-1aS-1369
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR TERRITORIO.
DEBE RESOLVERSE INFUNDADO SI LA AUTORIDAD
PRETENDE ACREDITAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO
FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EXHIBIENDO EL AVISO
DE CAMBIO DE SITUACIÓN FISCAL PRESENTADO POR
ESTE, CUANDO EL MOVIMIENTO REGISTRADO CO-
RRESPONDE A LA APERTURA DE UN ESTABLECIMIEN-
TO O SUCURSAL.- Por regla general, de conformidad con
lo establecido en los artículos 10, fracción II y 27 del Código
Fiscal de la Federación; así como los diversos 22, fracción
I, 29 fracción IV y 30, fracción III del Reglamento Interior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los docu-
mentos idóneos para acreditar el lugar donde se encontraba
el domicilio fi scal del contribuyente al momento de presentar
su demanda, son los propios “Avisos” presentados ante el
Registro Federal de Contribuyentes, al ser documentos que
refl ejan la información que el propio contribuyente propor-
cionó a la autoridad fi scal sobre la ubicación de su domicilio
fi scal, que a su vez es verifi cado por la propia autoridad. Sin
embargo, si del contenido del Aviso de Actualización o Mo-
difi cación de situación Fiscal, se desprende en el concepto
“Tipo de Movimiento”, o “Identifi cación del Aviso” la leyenda:
“Apertura de Establecimiento o Sucursal”, dicho Aviso de
Actualización o Modifi cación de Situación Fiscal constituye
una excepción a la idoneidad de tales pruebas documentales
para desvirtuar la presunción prevista en el último párrafo del
artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
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