Código Fiscal de la Federación. VII-P-SS-348

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1936/14-02-01-
4/1054/15-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 27 de enero de 2016, por unanimidad de 10 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Se-
cretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de marzo de 2016)
VII-P-SS-348
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LA
NOTIFICACIÓN EN LA QUE SE INFORMA AL CONTRI-
BUYENTE QUE SE UBICÓ EN EL SUPUESTO PREVISTO
EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B, DEL
UN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTA-
CIÓN.- De conformidad con lo previsto en el primer párrafo,
toridad scal está facultada para presumir la inexistencia de
operaciones amparadas con comprobantes scales, cuando
detecte que un contribuyente los ha estado emitiendo sin
contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente para prestar los servicios
o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan
tales comprobantes, o bien, cuando se encuentre no locali-
zado; caso en el cual, debe noti car al contribuyente que se
encuentra en tal supuesto, a n de que en un plazo de quince
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
días pueda manifestar lo que a su derecho convenga y aportar
la documentación e información que considere pertinente para
desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a noti carlos.
De lo antes expuesto se desprende que, la noti cación que se
hace al contribuyente, informándole que se ha ubicado en el
supuesto previsto en el primer párrafo de dicho numeral, es
con el objeto de respetar su derecho fundamental de audien-
cia previa, a efecto de que pueda realizar manifestaciones y
aportar las pruebas que considere pertinentes para destruir
la presunción formulada por la autoridad scal, por lo tanto,
dicha noti cación no constituye un requerimiento de informa-
ción y documentación, en el que la autoridad esté obligada
a observar lo previsto en el artículo 33, fracción I, inciso d),
del Código Fiscal de la Federación, esto es, señalar en forma
precisa qué documentación e información es la que el contri-
buyente debe exhibir para desvirtuar la presunción, dado que
este se encuentra en posibilidad de ofrecer cualquier tipo de
prueba que estime pertinente para destruirla.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1936/14-02-01-
4/1054/15-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 27 de enero de 2016, por unanimidad de 10 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Se-
cretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de marzo de 2016)
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Primeramente, debemos establecer que la litis derivada
del concepto de impugnación en estudio, consiste en dilucidar
los siguientes aspectos:
1) Si en los o cios 500-05-2014-20813 de 16 de junio
de 2014 (a través del cual se informó a la parte
actora que se ubicó en el supuesto previsto en el
primer párrafo, del artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación); 500-05-2014-20990 de 30 de junio
de 2014 (y su Anexo), publicado en el Diario O cial
de la Federación el 17 de julio de 2014 (a través
del cual se noti có que los contribuyentes a que se
re ere el Anexo 1 de dicho o cio (entre ellos la hoy
actora) se habían ubicado en el supuesto previsto
en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal
de la Federación); y en la resolución contenida en
el diverso 500-05-2014-24091 de 14 de agosto de
2014 (por medio de la cual se resolvió que la ahora
actora no desvirtuó la inexistencia de operaciones
amparadas con los comprobantes emitidos a los
contribuyentes señalados en el o cio individual
500-05-2014-20813, y en consecuencia, se en-
contraba de nitivamente en el supuesto previsto
en el primer párrafo, del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación); la autoridad scal fundó

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