Código Fiscal de la Federación. VII-P-SS-346

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-SS-346
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES.
MOTIVACIÓN DEL OFICIO CON EL QUE INICIA EL PRO-
CEDIMIENTO REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo con lo
establecido en el primer párrafo, del artículo 69-B, del Código
Fiscal de la Federación, cuando la autoridad scal detecte
que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin
contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente para prestar los servicios
o producir, comercializar o entregar los bienes que ampa-
ran tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes
se encuentren no localizados, presumirá la inexistencia de
operaciones amparadas en tales comprobantes; y de con-
formidad con lo previsto en el segundo párrafo, del citado
precepto legal, en ese supuesto, procederá a noti car a los
contribuyentes que se encuentren en dicha situación, con el
objeto de que puedan manifestar ante la autoridad scal lo
que a su derecho convenga y aportar la documentación e
información que consideren pertinentes para desvirtuar los
hechos que llevaron a la autoridad a noti carlos. En esos
términos, para tener por debidamente cumplido el requisito
constitucional de motivación, en el o cio a través del cual la
autoridad scal noti ca al contribuyente que se encuentra
en tal situación, basta que precise las circunstancias es-
peciales, razones particulares, o causas inmediatas que le
permitieron detectar que el contribuyente estuvo emitiendo
comprobantes sin contar con los activos, personal, infraes-

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