Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1323

Páginas120-153
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1323
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA ADUA-
NERA.- PARA LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS
FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA REQUERIR
DOCUMENTACIÓN O LOS COMPROBANTES QUE AM-
PAREN LA LEGAL PROPIEDAD, POSESIÓN, ESTAN-
CIA, TENENCIA O IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, DEBE CITARSE LA
FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN.- Para tener por cumplida la exigencia
de fundamentación prevista en el artículo 16 constitucional,
en el mandamiento escrito que contiene el acto de molestia,
debe señalarse con precisión el precepto legal que otorgue a
la autoridad la atribución ejercida. Por ello, tratándose de la
orden de visita para verif‌i car el cumplimiento de obligaciones
en materia aduanera, esta debe fundarse en la fracción V
tal efecto, contempla específ‌i camente la facultad de las au-
toridades f‌i scales de practicar visitas domiciliarias, así como
solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes
que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia
o importación de las mercancías de procedencia extranjera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3516/12-10-
01-6-OT/50/15-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2016, por
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos
Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de marzo de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
La pretensión de la actora consiste en que se declare la
ilegalidad de la resolución impugnada, así como la recurrida,
en virtud de que ambos actos provienen de la orden de visita
domiciliaria contenida en el of‌i cio DIGEVCE-141/11 de 22 de
marzo de 2011, ya que no se encuentra debidamente funda-
da ni motivada, contraviniendo el artículo 16 constitucional
autoridad excedió las facultades que la orden de visita domi-
ciliaria le confería en relación al objeto, como lo es la correcta
clasif‌i cación de las mercancías.
Es de señalarse que la competencia de las autoridades,
como presupuesto procesal que atañe a la correcta integra-
ción de un procedimiento, es una cuestión de orden público.
De tal manera que si en un acto de molestia no se citan con
exactitud y precisión las normas legales que facultan a la
autoridad administrativa para afectar al gobernado, ese acto
concreto de autoridad carece de ef‌i cacia y validez.
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IV del Código Fiscal de la Federación, exigen la debida fun-
damentación de la competencia de todo acto de autoridad;
tales artículos que son del tenor siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Conforme a los artículos que han quedado transcritos,
todos los actos administrativos que deban notif‌i carse deben
ser expedidos por autoridad competente y estar debidamente
fundados y motivados; exigencia que constituye un ref‌l ejo de
la garantía individual de legalidad que deben cumplir los actos
de autoridad que afecten la esfera jurídica de los particulares
conforme al primer párrafo del artículo 16 constitucional.
En efecto, conforme a las garantías de legalidad y se-
guridad jurídica que rigen a nuestro sistema jurídico, los actos
de molestia de las autoridades requieren para ser legales, ser
emitidos por autoridad competente para ello, lo que signif‌i ca
que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse
por quien para ello esté legitimado, expresándose el carácter
en que la autoridad respectiva lo suscribe y el dispositivo,
acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, pues de lo
contrario se dejaría al particular en estado de indefensión, ya
que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para
emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que
no se le otorga la oportunidad de examinar si la actuación
de esta se encuentra o no dentro del ámbito competencial
respectivo, y si este es o no conforme a la ley que le resulta

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