Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-PA-35

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
recibido, más los intereses legales correspondientes. No
obstante, que de ninguno de los numerales de referencia se
observa que establezcan consecuencia alguna para el caso
de que no se reintegre la indemnización correspondiente den-
tro del plazo de 30 días hábiles; por tanto, se deduce que el
derecho a solicitar la reintegración de la indemnización global
recibida no se pierde solo porque la solicitud no se hizo en
el aludido plazo o porque no se reintegró la cantidad dentro
del mismo, y en ese sentido el particular válidamente puede
solicitar en cualquier tiempo que se le calcule el importe que
debe devolver por la indemnización global que recibió, más
los intereses respectivos, para que los años de servicio por
los que se le otorgó ese bene cio sean tomados en cuenta
para efectos de su pensión, máxime que las acciones enca-
minadas a obtener la pensión jubilatoria o la jación correcta
de las mismas son imprescriptibles.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1353/14-14-01-4.-
Resuelto por la Sala Regional del Pací co del Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de octubre
de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario: Lic. Ale-
jandro Ubando Rivas.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-PA-35
MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRA-
FO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CASO

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