Código Fiscal de la Federación. VII-P-SS-309

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-SS-309
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.- LA OBLIGACIÓN DE
INGRESARLA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO
IMPLICA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPRO-
BACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 28, fracciones III y
IV del Código Fiscal de la Federación establece la obligación
de los contribuyentes de llevar su contabilidad por medios
electrónicos e ingresar de forma mensual su información
contable a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria de conformidad con las reglas de
carácter general que se emitan para tal efecto, mismas en
las que se precisan los aspectos técnicos y operativos que
se deben de cumplir para la exacta aplicación de la norma
expedida por el legislador. De modo que el llevar un registro
actualizado y oportuno de la información contable a través
de medios electrónicos constituye una obligación de carácter
formal y no un acto de autoridad como lo es el ejercicio de
las facultades de comprobación en términos del artículo 42
del Código Fiscal de la Federación. En este contexto, el solo
hecho de que el contribuyente ingrese de forma mensual
su información contable a través de la página de Internet
del Servicio de Administración Tributaria no implica que la
autoridad scal en automático está ejerciendo facultades de
comprobación, pues para ello, se tendrá que seguir el pro-
cedimiento establecido en el precepto legal 53-B del Código

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