Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-870

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
SEGUNDA SECCIÓN
VII-P-2aS-870
VISITA DOMICILIARIA. SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA
SU CONCLUSIÓN ANTE LA INTERPOSICIÓN DE UN ME-
DIO DE DEFENSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO
46-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN, CASO EN EL QUE NO OPERA.- De con-
formidad con el artículo 46-A, penúltimo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, si durante el plazo para concluir la
visita domiciliaria, los contribuyentes interponen algún medio
de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o
actividades que deriven del ejercicio de la referida facultad de
comprobación, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en
que se interpongan los citados medios de defensa hasta que
se dicte resolución de nitiva de los mismos; en esa tesitura,
el hecho de que se promueva algún medio de defensa du-
rante el desarrollo de la visita domiciliaria contra la orden de
aseguramiento de cuentas bancarias de los contribuyentes
o la imposición de una multa por no proporcionar, los libros
y registros que forman parte de su contabilidad, no actualiza
la hipótesis de suspensión en comento, pues si bien consti-
tuyen actos que derivan de la scalización en curso, lo cierto
es que los actos combatidos deben incidir de manera directa
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
en la scalización de que se trate, es decir, que en su caso,
el acto que se controvierta, susceptible de ser expulsado de
la vida jurídica, dada la interposición de un medio de defensa
en su contra, provoque de ser fundada dicha controversia, la
anulación de la facultad ejercida. Bajo esas circunstancias, si
bien en el caso se emiten actos con motivo del ejercicio de
las facultades de comprobación (aseguramiento de cuentas
bancarias y/o multas por no cumplir con proporcionar la do-
cumentación e información solicitada) contra los cuales se
interponen medios de defensa, aun su nuli cación, no implica
la destrucción de la facultad de scalización ejercida, sino
únicamente de esos actos en particular, de ahí que en esos
supuestos no se actualice la hipótesis normativa prevista en
el penúltimo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de
la Federación, para que opere la suspensión del plazo para
concluir con la visita domiciliaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3748/13-17-10-
2/1841/13-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 18 de marzo de 2014, por mayoría
de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magis-
trada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario:
Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de enero de 2015)
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Concepto de impugnación octavo.
 Es procedente que se declare la nulidad de la reso-
lución impugnada, al apoyarse en un procedimiento
que ya no surte efectos a la vida jurídica.
 La resolución impugnada es ilegal al apoyar su
motivación en un procedimiento que violenta los
artículos 6, 46 y 46-A del Código Fiscal de la Fede-
ración, ya que a la fecha se desconoce la existencia
del acta nal, por lo cual, si se toma en cuenta que
el 25 de noviembre de 2008, se iniciaron las facul-
tades de comprobación mediante el acta parcial de
inicio resulta que ha transcurrido en exceso el plazo
de 12 meses que la autoridad tenía para concluir la
visita domiciliaria.
 Niega lisa y llanamente en términos del artículo 42
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la existencia del acta nal.
Concepto de impugnación noveno.
 Es procedente declarar la nulidad lisa y llana de la
resolución determinante, ya que el procedimiento

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