Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-PA-19

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Cumplimiento de Ejecutoria resuelto en el Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 1415/12-14-01-7.- Resuelto por la Sala
Regional del Pací co del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 23 de junio de 2015, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Valdovinos
Elizalde.- Secretario: Lic. Edgar Eugenio Navarro Ibarra.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-PA-19
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. PARA DETER-
MINAR QUE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES SON
INEXISTENTES O SIMULADAS, LA AUTORIDAD DEBE
LLEVAR ACABO EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN
EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN.- Para que la autoridad aplique las consecuencias
jurídicas establecidas en el artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación ante la negativa de devolución de saldo a favor
y concluya que las actividades comerciales realizadas entre
el contribuyente solicitante y un tercero fueron inexistentes o
simuladas, esta debe acreditar que llevó a cabo de manera
completa el procedimiento establecido en el artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación esto es hasta la emisión del
listado en el Diario O cial de la Federación y en la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria en el cual
se encuentre el tercero visitado, acreditando con ello que ha
declarado la inexistencia de las operaciones amparadas en
los comprobantes emitidos por dicho tercero.

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