Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1261

Páginas180-238
180
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1261
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ES INNE-
CESARIA LA INVOCACIÓN DEL ARTÍCULO 16 CONSTI-
TUCIONAL PARA FUNDAR LA COMPETENCIA DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A DICHO
ÓRGANO DESCONCENTRADO.- El artículo 16 constitucio-
nal dispone expresamente que todos los actos de molestia
deberán ser emitidos por autoridad competente, para lo cual,
al emitirse el acto de autoridad esta deberá precisar los dispo-
sitivos legales que le otorguen expresamente las facultades
a desarrollar. En ese sentido, dicho dispositivo constitucio-
nal, no prevé de manera especí ca competencia alguna de
las Unidades Administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, pues será en todo caso en la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y en su norma reglamentaria en
donde se amparen las potestades de cada una de dichas
unidades; por lo que, a efecto de considerar que la compe-
tencia de las mismas se encuentra correctamente fundada,
es su ciente que las unidades de dicho Órgano desconcen-
trado invoquen los preceptos legales en los que se prevean
expresamente las facultades a ejercer; siendo innecesario que
las autoridades en comento citen el artículo 16 constitucional
para fundar debidamente su competencia, en tanto el mismo
no contempla ninguna facultad que especí camente hubiera
sido conferida a las Unidades Administrativas adscritas al
Servicio de Administración Tributaria.
181
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26770/12-17-10-
3/1548/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 9 de julio de 2015, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de noviembre de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Establecidos los argumentos de las partes, esta Juzga-
dora estima que los agravios motivo del presente estudio de-
vienen de INFUNDADOS en atención a las consideraciones
jurídicas de hecho y derecho que se exponen a continuación.
Para facilitar el estudio que será desarrollado a lo lar-
go del presente Considerando, esta Primera Sección de la
Sala Superior de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, estima pertinente establecer la siguiente litis:
 Determinar si la Administración Local de Au-
ditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal del
Servicio de Administración Tributaria, fundó de-
bidamente su competencia material y territorial,
al emitir el o cio de solicitud de información y
documentación número 500-74-06-03-01-2010-
182
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
20036 de 01 de junio de 2010, que contiene la
Orden de revisión de gabinete.
En ese contexto, para resolver la litis planteada en el
presente Considerando, es de apuntarse que la garantía de
seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Carta Magna
en cuanto a la fundamentación de la competencia de la auto-
ridad que dicta el acto de molestia, descansa en el principio
de legalidad consistente en que: “Los órganos o autoridades
estatales solo pueden hacer aquello que expresamente les
permita la ley” por lo que tiene que fundar en derecho su com-
petencia y, por tanto, no basta la cita global del ordenamiento
jurídico que se la con ere, sino que es necesario citar en el
cuerpo mismo del documento que lo contenga el carácter
con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que
otorgue tal legitimación.
De lo anterior, se desprende que la garantía de funda-
mentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la
idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales
que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto
de molestia de que se trate, atendiendo al valor jurídicamente
protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad
de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los
actos de las autoridades que considere afectan o lesionan su
interés jurídico y, por consiguiente, asegurar la prerrogativa
de defensa de aquellos ante un acto que no cumpla con los
requisitos legales necesarios.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR