Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1245
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
VII-P-1aS-1245
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO POR
LA AUTORIDAD FISCAL EN LA SOLICITUD DE DEVOLU-
CIÓN, NO CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA FACUL-
TAD DE COMPROBACIÓN.- Los párrafos sexto y octavo
expresamente a la autoridad fi scal la facultad de requerir al
contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posterio-
res a la presentación de la solicitud de devolución, los datos,
informes o documentos adicionales que considere necesa-
rios y que estén relacionados con la propia deducción, a fi n
de verifi car su procedencia; el cual no puede considerarse
como el ejercicio de una facultad de comprobación de la
autoridad fi scal, porque la información solicitada únicamente
repercute en la procedencia de dicha solicitud; por tanto, el
requerimiento de información y documentación formulado
al contribuyente para efectos de verifi car la procedencia de
la solicitud de devolución, no tiene el carácter de facultad
de comprobación, pues su emisión atiende a la atribución
que tiene la autoridad para verifi car la procedencia de la de-
volución de contribuciones; máxime, que las facultades de
comprobación se encuentran previstas en el artículo 42 del
Código en materia, y entre ellas, no se enumera la de formular
requerimientos en el trámite de las solicitudes de devolución
formuladas por los contribuyentes.
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5871/15-17-12-
3/959/15-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 8 de septiembre de 2015, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
Expuestos que han sido los argumentos vertidos por
las partes, a juicio de los Magistrados Integrantes de esta
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, los conceptos de impugna-
ción en estudio resultan INFUNDADOS, en atención a las
consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a
continuación se exponen:
En principio, esta Juzgadora estima necesario señalar
que las litis que se analizan en el Considerando que nos
ocupa se circunscriben a determinar:
A) Si la autoridad demandada requirió a la aquí deman-
dante mayores requisitos de los establecidos en el artículo
en relación con la Regla 30 de la Resolución que establece
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
las Reglas de Carácter General Relativa a la Aplicación de
las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, para resolver la solicitud de
devolución de la aquí demandante, por concepto de impuesto
general de importación en cantidad de $**********; y por tanto,
si contravino el principio Pacta Sunt Servanda.
B) Si la autoridad enjuiciada al emitir el requerimiento
de documentación e información contenido en el ofi cio 900
05-05-03-2014-12821 de 25 de agosto de 2014, ejerció fa-
cultades de comprobación.
C) Si la resolución impugnada contenida en el ofi cio
900 05-04-04-2014-50753 de 03 de diciembre de 2014, se
encuentra indebidamente fundada y motivada, pues la soli-
citud de devolución de la aquí demandante por concepto de
impuesto general de importación en cantidad de $**********,
resultaba procedente, ya que el tratamiento fi scal que dio la
aquí demandante al monto solicitado, fue con base en las
Normas de Información Financiera.
A fi n de resolver la litis planteada en el inciso A)
consistente en si la autoridad demandada requirió a la aquí
demandante mayores requisitos de los establecidos en el
establece las Reglas de Carácter General Relativa a la Apli-
cación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte, para resolver la
solicitud de devolución de la aquí demandante, por concepto
de impuesto general de importación en cantidad de $*********
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