Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-3NE-5

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CRITERIOS AISLADOS DE LA TERCERA SALA REGIONAL DEL NORESTE
TERCERA SALA REGIONAL DEL NORESTE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-3NE-5
DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO O SALDOS A
FAVOR. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL HAYA
EMITIDO EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DO-
CUMENTACIÓN PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE
LA DEVOLUCIÓN PLANTEADA POR EL CONTRIBUYEN-
TE, FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL SEXTO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22, DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN, NO TIENE COMO CONSECUENCIA
JURÍDICA LA PROCEDENCIA DE LA MISMA.- De lo dis-
puesto en el sexto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de
la Federación, en relación con la jurisprudencia VI-J-SS-89
sustentada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de
marzo de 2011, aprobada por acuerdo G/9/2011, se advierte
que cuando un contribuyente solicite la devolución de pago
de lo indebido o saldos a favor, las autoridades scales, para
veri car la procedencia de la devolución, podrán requerir al
interesado, en un plazo no mayor de veinte días posteriores
a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, in-
formes o documentos adicionales que considere necesarios
y que estén relacionados con la misma. En ese contexto,
cuando en un juicio contencioso administrativo se argumente
que el requerimiento de información y documentación para
veri car la procedencia de la devolución planteada le causa

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