Código Fiscal de la Federación. VII-CASA-III-59

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CRITERIOS AISLADOS DE LA TERCERA SALA AUXILIAR
Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 14 de marzo de 2014, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo Hernández.-
Secretario: Lic. José Luis Lee Elías.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASA-III-59
PERITO TERCERO VALUADOR. EL ARTÍCULO 175 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONTEMPLA
LA EXIGENCIA DE SU NOMBRAMIENTO CUANDO EL
AVALÚO DEL PERITO DEL EMBARGADO NO SUPERE
EN UN 10% AL REALIZADO POR LA AUTORIDAD.- De
conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código
Fiscal de la Federación, por el que se establecen las bases
para obtener el avalúo de bienes inmuebles embargados, se
desprende que en caso de que los embargados o terceros
acreedores no estén de acuerdo con el avalúo practicado
podrán hacer valer el recurso de revocación en su contra,
dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efec-
tos la noti cación personal del avalúo, en donde en el mismo
escrito de recurso de revocación deberán designar al perito
valuador de su intención, y una vez rendido el dictamen del
mismo, solo en el caso de que el valor de este peritaje resul-
te superior a un 10% al determinado por la autoridad; será
cuando la autoridad exactora designará dentro del término
de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera
de los señalados en el reglamento del código scal federal
o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y

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